Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Abril de 2000, C. 407. XXXV

Fecha13 Abril 2000

Competencia N° 407. XXXV.

R., R.A. s/ violación de correspondencia agravada.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22 y del Juzgado de Garantías N° 1 del departamento judicial Zárate-Campana, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de R.A.R., distribuidor domiciliario de AServicios Integrales de Correspondencia S.A.@, quien, el 13 de mayo de 1998, habría presentado a su empleadora la totalidad de las planillas que acreditaban la entrega de todas las piezas postales remitidas por Edenor a la localidad de G., y que él estaba encargado de distribuir.

Con posterioridad, la empresa tomó conocimiento de que en la oficina comercial de Olivos perteneciente a Edenor, un cliente había entregado un paquete de facturas hallado en la calle, que coincidirían con las que R. debió entregar aquel día. Asimismo, mediante una auditoría interna la firma comprobó la falsedad de algunas de las firmas de los destinatarios insertas en las planillas.

El magistrado nacional, tras realizar algunas diligencias instructorias, declinó la competencia para investigar el delito de supresión de correspondencia a favor del tribunal con jurisdicción sobre la localidad de Garín, lugar de remisión de aquélla (fs. 130/131).

Este último, por su parte, encuadró la conducta a investigar en los delitos de supresión de correspondencia, en concurso ideal con el de falsificación de instrumento privado, y rechazó el planteo por prematuro al considerar que no se habría acreditado, hasta ese momento, que alguno de los hechos se hubieran cometido en su jurisdicción (fs. 138/141).

Con la insistencia del tribunal de origen (fs. 143) y la elevación del incidente a la Corte (fs. 145), quedó formalmente trabada la contienda.

En mi opinión, la supresión de correspondencia, mientras ésta se encuentra todavía bajo la custodia o servicio del Correo, supone la comisión de uno de aquellos crímenes que A. o estorben la correspondencia de los correos@, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, inciso 3°, de la ley 48 y artículo 33, inciso c) del Código Procesal Penal de la Nación (Fallos: 17:166; 114:199; 127:371; 300:885; 311:480, entre otros) y debe, por consiguiente, quedar sometido a la jurisdicción federal. Ello, de acuerdo con los fundamentos vertidos en mi dictamen del día de la fecha en la Competencia N° 401, XXXV, in re A., O.D. s/ robo@, a los que me remito y doy por reproducidos por razones de brevedad.

En lo que atañe a la competencia territorial, toda vez que a partir de los elementos de convicción reunidos en el expediente no es posible determinar el lugar donde habrían sido suprimidas las piezas postales, opino que corresponde que entienda el juez federal del lugar donde fue denunciado el hecho, jurisdicción ésta que tomó primeramente intervención, sin perjuicio de lo que pudiera surgir de una posterior investigación.

Por último, con relación al delito de falsificación de instrumento privado, que concurriría en forma real con el anterior, resulta de aplicación al caso la doctrina del Tribunal según la cual, en aquellos supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corresponde separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 302:1220; 308:2522; y Competencia N° 1003, XXXIII, in re A., G. s/ infracción al artículo 289

Competencia N° 407. XXXV.

R., R.A. s/ violación de correspondencia agravada.

Procuración General de la Nación del Código Penal@ resuelta el 28 de abril de 1998).

Por aplicación de este principio y de aquél otro según el cual la falsificación de un instrumento privado se reputa cometida en el lugar donde el documento apócrifo fue utilizado (Fallos: 295:394; 306:178; 307:452; 315:1737 y Competencia N° 552, XXXI, in re A. de Rocca, Emilia s/ denuncia@, resuelta el 10 de octubre de 1996), corresponde que siga interviniendo a su respecto el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22, toda vez que de los términos de la denuncia (fs. 1) surge que la entrega de las planillas que acreditaban la recepción por parte de los destinatarios de las piezas postales habría tenido lugar en la sede de AServicios Integrales de Correspondencia S.A.@, sita en esta Capital Federal.

Opino, pues, que en el sentido antes indicado corresponde dirimir la presente contienda.

Buenos Aires, 13 de abril de 2000.

N.E.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR