Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Abril de 2000, K. 33. XXXIV

Fecha13 Abril 2000

K. 33. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

K., J.J. c/ Copetro S.A. y otro.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

La cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la que esta Procuración General tuvo oportunidad de examinar en el dictamen del día de la fecha in re: S.C.

A.318, L.XXXIV, AAlmada, H.N. c/ COPETRO S.A. y Otro@.

En virtud de los fundamentos allí expuestos, en lo que fueren aplicables al sub examine, opino que, con el alcance indicado en el acápite VI del citado dictamen, corresponde admitir la presente queja, revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, dicte una nueva ajustada a derecho.

Buenos Aires, 13 de abril de 2000.- N.E.B.

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