Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Abril de 2000, C. 823. XXXV

Fecha11 Abril 2000
  1. 823. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Campodónico de Beviacqua, A.C. c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala B Secretaría Civil N° II de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba obrante a fs. 82/84 de los autos principales (foliatura a la que se referirán las siguientes citas), confirmatoria del fallo dictado por el Sr.

Juez Federal de Primera Instancia de Río Cuarto a fs. 51/57, interpuso el Sr. Fiscal General ante el citado tribunal, en representación del Estado Nacional, el recurso extraordinario agregado a fs. 85/90 vta., cuya denegatoria origina esta presentación directa.

En virtud de que el Ministerio Público Fiscal asumió la representación de la parte demandada (Ministerio de Salud y Acción Social -Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas-, actuando en defensa de ella en las dos instancias anteriores e interponiendo en su nombre el recurso extraordinario antes citado, opino que corresponde extender al sub-lite, en lo pertinente, las razones expuestas al dictaminar en las causas:

S.C.

P.475,XXXIII, "Prodelco c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" (ítem X), del 5 de noviembre de 1997 (Fallos:

321:1252); S.C.

M.148, L.XXXII, "Instituto Nac. de Obras Soc. y de la Administración Nac. del Seguro de Salud, recurso de queja en los autos caratulados:

Mutual del Personal de Agua y Energía c/ Adm. Nac. del Seguro de Salud y otro", del 29 de Mayo de 1998 (con sentencia de V.E. de fecha 23 de febrero de 1999); y S.C. A. 138, L.XXXIV, "Agropecuaria Ayui S.A. s/ amparo" del 16 de noviembre de 1998 (con sentencia de V.E. de fecha 30 de junio de 1999); entre otras.

Las circunstancias señaladas condicionan mi intervención en esta vista, toda vez que, como se señaló en el precedente "Prodelco", dictaminar favorablemente sobre la

materia en recurso implicaría duplicar el ejercicio recursivo por parte del Estado, quebrando la igualdad procesal de las partes; y hacerlo en sentido contrario de los intereses estatales implicaría desconocer el mandato otorgado, por imperio de la ley, a este Ministerio Público (v. Fallos: 321, página 1285).

Por las razones expuestas, con el propósito de mantener el principio de unidad de acción de esta institución y de no incurrir en desmedro del derecho de defensa de la contraparte, habré de limitarme a sostener el recurso extraordinario deducido por el Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, y la queja a que dio lugar su denegatoria.

Buenos Aires, 11 de abril de 2000.

F.D.O.

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