Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Abril de 2000, C. 127. XXXVI

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 127. XXXVI.

A., J. s/ curatela.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

- I - A fojas 494 el Magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N17 designado a fin de nombrar curador al penado de conformidad con lo prescripto por el artículo 12 Ain fine@ del Código Penal, se declaró incompetente en razón del domicilio real del señor A., el cual, según surge de las actuaciones, tenía asiento en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (v.fs.2), remitiendo los autos al Juez de turno en dicha ciudad.- Recibidos los obrados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N18, y previo a resolver, el juez interviniente dispuso constatar el domicilio del causante a través del Registro Electoral de la Provincia de Buenos Aires.- Con lo notificado se inhibió de entender con fundamento en que tanto el domicilio, como el número de documento denunciados a fojas 2 como pertenecientes al penado, no coincidían con lo informado.

En consecuencia procedió a remitir la causa al Juzgado de origen.- (v.fs.526).- En tales condiciones quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 71 del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708.- - II - Al respecto, cabe señalar que la curatela del penado, prevista en el artículo 12 del Código Penal, reviste, en principio, carácter tuitivo, y se trata de una incapacidad restringida de hecho, para los actos a que dicho artículo se refiere, regida por el derecho civil, que tiene

por objeto evitar perjuicios en los bienes del condenado por el tiempo que dure su detención, no afectando la capacidad jurídica general del sujeto.- (conf. art. 468 y concordantes del Código Civil).

Consecuentemente, y por aplicación analógica de lo dispuesto por los artículos 51, inciso 81 segundo párrafo y 235 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sería en principio Juez competente para entender en estos obrados, el del domicilio de la persona que ha de ser amparada, donde presuntamente se encontrarían sus bienes; o, en su defecto, el de su residencia.- Ahora bien, teniendo en consideración que no surge de autos con certeza cual es el domicilio real del causante, como así tampoco que éste posea bienes que deba tutelar el curador, entiendo que debe entender en estas actuaciones el magistrado del lugar de su residencia.- (conf. doctrina de la sentencia del 22 de agosto de 1989, Comp. N1619, L. XXII, ACaimi, J.A. s/ internación@, que remite a los fundamentos del dictamen de esta Procuración General y precedentes allí citados).

Ello coadyuvará, en el caso, al contacto directo y personal del órgano judicial que conoce en la curatela, con el afectado y el Magistrado que la dispuso, favoreciendo la concentración en ese marco de todas las diligencias tendientes al cumplimiento de la medida ordenada, primando los principios de inmediatez y economía procesal, esenciales a la naturaleza y finalidad de este tipo de proceso en cualquier jurisdicción, cuando pueden encontrarse en juego garantías constitucionales.- En consecuencia, desde que el condenado se encuentra actualmente alojado en la Unidad de Detención N12 del Servicio Penitenciario Nacional, con asiento en la calle

Competencia N° 127. XXXVI.

A., J. s/ curatela.

Procuración General de la Nación Bermúdez 2651 de Capital Federal (v.fs.2 y 498), conforme sentencia recaída en autos: A., J.F. y otros s/ contrabando de estupefacientes y otros delitos@, que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N11 de Capital Federal, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo que este juicio continúe su trámite ante el señor magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N17 de ésta Capital.

Buenos Aires, 11 abril de 2000.- F.D.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR