Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Abril de 2000, L. 461. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 461. XXXV.
R.O.
Landazuri, G.M.J.V.. de c/ Aerolí- neas Argentinas s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de abril de 2000.
Vistos los autos: A., G.M.J.V.. de c/ Aerolíneas Argentinas s/ daños y perjuicios@.
Considerando:
-
) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que confirmó el pronunciamiento de la anterior instancia que había declarado que el abogado de la demandada carecía de derecho para reclamar honorarios a su cliente, el mencionado letrado interpuso el recurso ordinario que fue concedido a fs. 1269.
-
) Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el Avalor disputado en último término@, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o Amonto del agravio@, exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos:
310:2914; 314:129; 318:1052 y 320:
2124).
-
) Que el recurrente no ha demostrado sobre la base de las constancias de la causa el cumplimiento del citado recaudo, toda vez que se ha limitado a mencionar en su memorial que el monto de la demanda -finalmente rechazada- se hallaba Aaproximadamente@ entre $ 1.000.000 y $ 1.400.000, sin siquiera estimar el monto de los honorarios cuya regulación pretendía, el cual, por otra parte, no se advierte que pueda superar el establecido por el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58, según el ajuste dispuesto por la acordada 1390/91 de esta Corte publicada en Fallos: 314:989.
-
) Que, en tales condiciones, el incumplimiento de la carga en examen trae aparejada la improcedencia formal de 1
la apelación ante esta Corte, por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de que la cámara lo haya concedido (Fallos: 314:1455; 318:1052).
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario interpuesto a fs. 1268. Con costas. N. y devuélvase.
EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.
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