Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2000, O. 130. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 130. XXXV.

RECURSO DE HECHO

O., A.T. c/ Spektra S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa O., Andrés Terceros c/ Spektra S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación introducido en el remedio federal y mantenido a fs. 54 de esta presentación directa, corresponde remitir a los fundamentos expuestos por esta Corte en la causa O.16.XXXI. "O., A. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A." (sentencia del 23 de noviembre de 1995) por razón de brevedad.

    En consecuencia, no cabe sino desestimar dicho planteo.

  2. ) Que el juez V. se remite a su voto concurrente en las causas A.542.XXXIV. "Asociación de Prestaciones Sociales para Empresarios c/ Set Sociedad Anónima" y O.109.XXXIV. "Operto, F.O. c/ Comuna de Lehmann" de fechas 21 de diciembre de 1999 y 15 de febrero de 2000, respectivamente.

  3. ) Que, en cuanto a los agravios dirigidos a cuestionar la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportu-

    namente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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