Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2000, M. 8. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
M. 8. XXXVI.
RECURSO DE HECHO
M., E.R. c/ Dirección Nacional de Vialidad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa M., E.R. c/ Dirección Nacional de Vialidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.
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