Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2000, D. 213. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 213. XXXV.

    R.O.

    Díaz, Amelia Sara c/ ANSeS s/ ejecución previsional.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.

    Vistos los autos: A., Amelia Sara c/ ANSeS s/ ejecución previsional@.

    Considerando:

    1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había dispensado a los herederos de la causante de las consecuencias de la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y ordenado el pago de los bonos previsionales reclamados. Contra ese pronunciamiento la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es procedente según lo previsto por el art. 19 de la ley 24.463.

    2. ) Que más allá de ponderar que los agravios de la recurrente evidenciaban una reiteración de los planteos efectuados en la instancia anterior, el pronunciamiento del a quo tuvo en cuenta que el organismo previsional pretendía, con su conducta, soslayar lo dispuesto por el art. 3980 del Código Civil en cuanto autoriza a los jueces a liberar al acreedor de las consecuencias de la prescripción cumplida ante la prueba del hecho que había impedido su actuación y siempre que después de cesado el obstáculo se hubiesen hecho valer los derechos pretendidos dentro del término dispuesto por la referida norma.

    3. ) Que la imposibilidad material de acreditar la calidad de herederos en tanto no contaran con el testimonio de la declaratoria dictada en el proceso sucesorio, constituyó en el caso- la situación de carácter excepcional que justificaba la dispensa concedida, la cual, sumada a la diligencia de los actores para efectuar los trámites necesarios para acceder al crédito en debate, disipaba toda duda -a criterio

      de la cámara- sobre el cumplimiento de los requisitos impuestos por el código de fondo y la legitimidad de la decisión adoptada en la anterior instancia.

    4. ) Que el memorial presentado por la demandada para sostener la vía ordinaria intentada reitera los defectos ponderados por los jueces de la alzada para rechazar la apelación, desde que se circunscribe a la exposición de los planteos efectuados en el curso del trámite, pero no rebate con argumentos novedosos los fundamentos del fallo que se sustentan en las cuestiones fácticas y en el alcance que reconoce a las normas aplicables, lo cual, por otra parte, concuerda con la doctrina sentada por esta Corte en los precedentes citados por los magistrados.

      Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y remítase.

      JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

  2. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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