Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2000, B. 291. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 291. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Establecimientos Textiles San Andrés S.A.C.I. F.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.

    Vistos los autos: A. de hecho deducido por S.B.A. en la causa Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Establecimientos Textiles San Andrés S.A.C.I.F.@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó los honorarios de la perito contadora fijándolos en la suma de $ 60.000. A tal efecto consideró que no era aplicable la ley 24.522 dado que los trabajos de la perito habían sido realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley citada. No obstante, y en razón de la magnitud del monto involucrado, decidió apartarse de aquél y de los mínimos arancelarios. A tal fin tuvo en cuenta la complejidad e importancia de los trabajos realizados por la experta y la proporcionalidad que éstos debían guardar con los honorarios de los diversos letrados intervinientes.

      Contra tal decisión, la interesada dedujo el recurso extraordiario, que al ser desestimado, motivó la presente queja.

    2. ) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de índole procesal que son -como regla y por su naturaleza- ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la regulación de honorarios practicada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, particularmente si la solución adoptada afecta el derecho a la justa retribución del experto y lo priva de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas (Fallos: 315:1204).

      °) Que, en efecto, al apartarse del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como remuneración por los servicios prestados por la apelante, el a quo -sin dar fundamentos adecuadossoslayó las normas del arancel aplicables al caso (art. 3° del decreto-ley 16.638/57), tanto en lo que hace al monto del juicio como a la proporción mínima obligatoria de la escala prevista. Tal proceder, que excede la pauta de razonable discrecionalidad, autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido, pues carece de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes (conf.

      Fallos:

      306:1265; 311:537; 315:2353; 316:659 y 321:2014).

    3. ) Que, por lo demás, al sostener que era necesario prescindir del monto del juicio para fijar una remuneración equitativa y compensatoria de la tarea realizada, la cámara sin determinar algún parámetro objetivo con entidad suficiente para apartarse de los términos de la ley- prescindió de la trascendencia que el peritaje había tenido para la resolución del conflicto y de que había importado una investigación científica sumamente compleja en razón de las cuestiones debatidas en la causa.

    4. ) Que, por lo expuesto, corresponde admitir el recurso excepcional deducido e invalidar lo decidido, pues la ausencia de fundamentación fáctica y jurídica pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).

      Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito. H. saber, acumúlese la queja al principal y

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    RECURSO DE HECHO

    Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Establecimientos Textiles San Andrés S.A.C.I. F.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia)- EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

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    RECURSO DE HECHO

    Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Establecimientos Textiles San Andrés S.A.C.I. F.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 22. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S.N. -C.S.F. -A.R.V..

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