Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2000, B. 240. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 240. XXXIII.

RECURSOS DE HECHO

B., H.M. c/ Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército (y otros).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas ›B., H.M. c/ Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército'; C.535.XXXIV ›Campos, R.A. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército)=; C.433.XXXIII ›Conidi, N.S.N. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército)=; D.192.XXXIII ›D., R.R. c/ Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército=; E.57.XXXIII ›E., J.R. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército)=; G.6.XXXV ›G., A.R. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército)= y L.404.X. ›López, Isabelino c/ Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército)=", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones debatidas encuentran respuesta en lo resuelto en Fallos 311:255 ("Bagnat") y 312:1250 ("S.") y recientemente en Fallos 322:551 ("T." -conside- randos 9° y 10° del voto mayoritario, y considerandos 8° y 9° del voto concurrente del juez V.-), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan

las sentencias apeladas. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expresado.

Agréguense las quejas a los principales.

N. y remítanse.

EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (según su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. (según su voto)- A.R.V..

VO

B. 240. XXXIII.

RECURSOS DE HECHO

B., H.M. c/ Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército (y otros).

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones debatidas encuentran respuesta en lo resuelto en Fallos 311:255 y 312:1250, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expresado. Agréguense las quejas a los principales. N. y remítanse. C.S.F..

VO

B. 240. XXXIII.

RECURSOS DE HECHO

B., H.M. c/ Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército (y otros).

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.B. Considerando:

Que las cuestiones debatidas encuentran respuesta en lo resuelto recientemente en Fallos 322:551 ("Tajes", disidencia parcial de los jueces N., B. y B., a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expresado. Agréguense las quejas a los principales. N. y remítanse. G.A.B..

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