Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2000, D. 471. XXXV

Fecha28 Marzo 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 471. XXXV.

Diario La Unión de Catamarca c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo de la Nación - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - dto. 1517/98 s/ amparo ley 16.986.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.

Vistos los autos: ADiario La Unión de Catamarca c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo de la Nación - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - dto. 1517/98 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

  1. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del juez de primera instancia, hizo lugar al amparo incoado por la actora y, en consecuencia, declaró la invalidez del decreto 1517/98, en cuanto en él se disponía la promulgación parcial de la ley 25.063, en lo referente al tratamiento en el impuesto al valor agregado de la venta de espacios publicitarios (confr. fs. 177/179 vta.).

  2. ) Que contra tal decisión, la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, a la que el Estado Nacional encomendó su representación y defensa en este juicio, interpuso recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 251.

  3. ) Que en el escrito de contestación de dicho recurso, la actora manifestó que A. presente cuestión ha devenido abstracta@, en razón de la insistencia legislativa respecto de la ley 25.063, efectuada por el Congreso de la Nación. Por su parte, el Estado Nacional expresó que nada tenía que objetar al respecto, pero solicitó que las costas del proceso fuesen impuestas en el orden causado (fs.

    261/261 vta.), a lo que la actora se opuso (fs. 264/265 vta.).

  4. ) Que, por lo tanto, y sobre la base de la reiterada jurisprudencia de esta Corte, según la cual sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes al recurso

    extraordinario (Fallos: 304:1716, entre otros), corresponde concluir que se ha tornado abstracta la consideración de los agravios vertidos por el recurrentes a fs. 186/211.

    Por ello, se declara que resulta inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre los planteos formulados en el recurso extraordinario de fs. 186/211. Sin costas en la instancia extraordinaria en razón del modo como se resuelve.

    N. y remítase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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