Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2000, B. 45. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 45. XXXV.

Banco Macro S.A. c/ Transportes Automoto- res 12 de Octubre s/ ejecución prendaria.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Banco Macro S.A. c/ Transportes Automotores 12 de Octubre s/ ejecución prendaria".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario han sido adecuadamente tratadas y resueltas en el dictamen del señor P.F. de fs. 1869/1870, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y, en uso de las facultades otorgadas al Tribunal por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, y sobre la base de la doctrina de Fallos:

319:368, se confirma lo decidido por el juez nacional en lo comercial a cargo de la ejecución prendaria (fs. 820/824), en cuanto dispuso rechazar el planteo de incompetencia.

Con costas. N. y devuélvanse los autos. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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