Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2000, S. 508. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 508. XXXIII.

R.O.

Sudinter S.A. c/ Administración Nacional de Aduanas s/ demandas contra A.N.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la sentencia dictada por el Tribunal a fs.

433/438 es suficientemente clara en cuanto a la mercadería que deberá excluirse de la liquidación. En rigor, el pedido de aclaratoria formulado a fs. 480/483 importa la pretensión de que se modifique lo decidido sobre ese punto, lo cual resulta improcedente ya que las sentencias definitivas o interlocutorias no son susceptibles de reposición (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

Por ello, se rechaza lo solicitado a fs. 480/483. N. y estése a lo oportunamente resuelto.

JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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