Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Marzo de 2000, C. 685. XXXV

Fecha21 Marzo 2000

Competencia N° 685. XXXV.

S., D.I. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

En mi opinión, el presente conflicto de competencia finalmente suscitado entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n1 2 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, y el Juzgado de Transición n1 1 de esa localidad, se ha suscitado con motivo de otra denuncia efectuada por D.I.S. respecto de ciertas irregularidades en la administración del club de campo AVenado II@.

De las escasas constancias incorporadas al incidente surge que, en principio, los hechos materia de denuncia se refieren, del mismo modo que aquellos que son objeto de la competencia 588, L.XXXV, en la que emito opinión en esta fecha, a la administración del citado club campestre, a la que se le atribuye carácter fraudulento. En consecuencia estimo que razones de economía procesal, buena administración de justicia y mejor defensa de los imputados aconsejarían concentrar las actuaciones ante el mismo magistrado provincial que no ha cuestionado, en aquel incidente, que los hechos tuvieron lugar en el ámbito territorial de su provincia (Fallos. 303:934; 306:842; 310:1153 y 316:820).

Por otra parte, cabe destacar que, por el momento, las constancias incorporadas en autos, no alcanzan, a mi modo de ver, para tener por demostrada, al menos en la medida necesaria para discernir la competencia, la supuesta violación de correspondencia que también se denuncia.

En esa inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Transición n1 1 de Lomas de Zamora para que continúe con la sustanciación de la causa, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior y de las

cuestiones que pudiera entablar con los demás pares de su provincia, de acuerdo con las reglas de derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 290:639; 300:884; 307:99; 318:1070, entre otros).

Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.

E.E.C.

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