Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2000, C. 868. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 868. XXXV.

Orígenes A.F.J.P. S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Dto. 863/98 s/ amparo ley 16.986.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, al que se le remitirán. H. saber a la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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