Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2000, P. 701. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 701. XXXV.

RECURSO DE HECHO

P., V.O. y otro s/ suspensión de juicio a prueba -causa n° 657-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el defensor oficial de V.O.P. y J.F.G. en la causa P., V.O. y otro s/ suspensión de juicio a prueba -causa n° 657-A, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, acompañen copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- E.S.P. -A.B. -G.A.B. -A.R.V. (según su voto).

VO

P. 701. XXXV.

RECURSO DE HECHO

P., V.O. y otro s/ suspensión de juicio a prueba -causa n° 657-.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, acompañen copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. A.C.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR