Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2000, F. 185. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 185. XXXV.

Futura S.R.L. (T.F. 10505-I) c/ Dirección General Impositiva.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.

Vistos los autos: AFutura S.R.L. (T.F. 10505-I) c/ Dirección General Impositiva@.

Considerando:

Que contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, en lo que al caso interesa, estableció que los honorarios regulados en favor de la letrada de la parte actora devengarían intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina desde el 1° de abril de 1991 hasta la fecha del pronunciamiento (conf. art. 10, decreto 941/91), el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 262/263.

Que los agravios del recurrente remiten a la consideración de una cuestión sustancialmente análoga a la examinada y decidida por esta Corte en el precedente de Fallos:

318:213 (segundo párrafo del voto mayoritario; considerandos 3°, 4° y 5° del voto del juez N.; y considerandos 5°, 6° y 7° del voto de los jueces F., L. (h) y B., a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario de fs.

245/250 y se dejan sin efecto, en lo que fue materia de agravios, la sentencia apelada y su aclaratoria. Sin costas en atención a la conformidad expresada -a fs. 261- por la beneficiaria de los emolumentos, al contestar el traslado del recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo

con arreglo a lo expresado. N. y remítase. JULIO S.

NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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