Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Marzo de 2000, P. 398. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 398. XXIX.

ORIGINARIO

P. de Feltan, B.E. y otras c/ Chaco, Provincia del y otros s/ cobro de pesos -incidente sobre beneficio de litigar sin gastos-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 12/14.

Considerando:

Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos:

311:1372 considerando 1° y sus citas).

Que las pruebas producidas por la parte actora en este incidente con el propósito de acreditar su carencia de recursos, controladas por la contraria, constituyen, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General a fs.

58/59, elementos de convicción suficiente para conceder el beneficio previsto en los arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se resuelve: Admitir la petición, y en consecuencia, conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado. N.. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO RO- BERTO VAZQUEZ.

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