Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Marzo de 2000, L. 175. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 175. XXXV.

ORIGINARIO

L.P., V. y otras c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 49/72 se presenta el Estado Nacional y opone como de previo y especial pronunciamiento excepción de falta de legitimación para obrar y, en subsidio, de falta de personería.

    Dice que, como surge de las constancias que agrega, las actoras N.R.F., S.M.F., C.V.G. e I.A. se encuentran en la actualidad alojadas en el Servicio Penitenciario Federal, cumpliendo condenas de más de 3 años. Considera que, en consecuencia, resulta de aplicación el art. 12 del Código Penal que impone a las nombradas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de la capacidad de administrar sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; como así también el art. 489 del Código Civil, que otorga a los curadores el deber de ejercer las acciones y defensas judiciales de sus representados. En esas condiciones, sostiene que las actoras se encuentran impedidas de actuar por propio derecho, como lo hacen, y debe hacerlo el curador designado. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone por las razones que expone a fs. 80/81. A fs. 101/102 el defensor oficial manifiesta que resulta inadecuada la excepción de falta de legitimación y que, respecto de la personería, es necesaria la designación mencionada, la que solicita que se efectúe.

  2. ) Que la excepción de falta de legitimación no procede a poco que se repare en que, con independencia de la inhabilitación absoluta de la administración de sus bienes, la relación jurídica que da origen a este pleito, tal como fue planteada en la demanda, está constituida por el vínculo existente entre las actoras y el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, condición necesaria y suficiente para que

    haya legitimación ad causam (arg. E.94.XXXII AEdesur S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción declarativa de inconstitucionalidad@, pronunciamiento del 17 de marzo de 1998, considerando 5°).

  3. ) Que en relación a la personería, ella debe ser subsanada en atención a lo reglado por el art. 489 del Código Civil. En efecto el art. 12 del Código Penal, in fine, establece que el penado quedará sujeto a la curatela establecida en el Código Civil para los incapaces; dicho curador tiene asignada la ejecución de las acciones y defensas judiciales de sus representados, según el art. 489 citado, de modo que el reclamo debe ser formulado por éste, sin perjuicio de la representación ya acreditada en autos.

  4. ) Que en atención a que en la oportunidad de la condena no fue designado curador a las interesadas, corresponde subsanar la personería y consecuencia, remitir la causa al Juzgado de Ejecución Penal N° 3 de la Capital Federal a fin de que se arbitren los medios necesarios para su nombramiento.

    Cumplido tal recaudo y una vez presentado en autos el curador, se dará vista al defensor oficial (art. 493, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se resuelve: I. Rechazar la excepción de falta de legitimación. II. Hacer lugar a la de falta de personería y ordenar su subsanación de acuerdo a lo expresado en el último considerando.

    Las costas se imponen en el orden causado en atención a la forma en que se resuelve (art. 68 del código procesal citado). N.. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS

    L. 175. XXXV.

    ORIGINARIO

    L.P., V. y otras c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO R.V..

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