Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Marzo de 2000, P. 505. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 414. XXXV. y otros

RECURSOS DE HECHO

L., C.A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.

Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por la actora en las causas ›L., C.A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados=; R.376.XXXV. ›Re, A.A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados= y P.505.XXXV.

AParma, E.P. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas queja, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas.

H. saber y, oportunamente, archívense.

EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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