Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Marzo de 2000, B. 457. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 457. XXXV.

RECURSO DE HECHO

B., A. s/ violación en grado de tentativa y violación reiterada en dos oportunidades -Causa N° 464-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por A.B. en la causa B., A. s/ violación en grado de tentativa y violación reiterada en dos oportunidades -Causa N° 464-@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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