Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Marzo de 2000, B. 438. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 438. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    B., C.E. c/ Banco Mercantil Argentino Sociedad Anónima.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.E.B. en la causa B., C.E. c/ Banco Mercantil Argentino Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 43. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR (en disidencia) - C.S.F. (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia) - G.A.B. -A.R.V..

    DISI

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    RECURSO DE HECHO

    B., C.E. c/ Banco Mercantil Argentino Sociedad Anónima.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

    1. ) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios reclamada en autos, el actor interpuso recuso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.

    2. ) Que, en autos, la recurrente reclamó el resarcimiento del daño que, según adujo, le ocasionó el banco demandado al cerrar en forma infundada su cuenta corriente bancaria. Ello, en razón de que esa conducta había obedecido a un error de la entidad, cometido al debitar en forma indebida en esa cuenta el importe de la tarjeta de crédito del demandante y al rechazar ciertos cheques suyos por falta de fondos, sin considerar la autorización verbal que tenía conferida para exceder el descubierto inicialmente otorgado.

    3. ) Que, para desestimar la pretensión, el tribunal de grado consideró que el banco estaba autorizado a efectuar el débito cuestionado, a lo que agregó que el demandante no había demostrado la existencia de dicha autorización verbal para girar en descubierto, con lo que el cierre de la cuenta efectuado por el banco luego de rechazar por falta de fondos el número de cheques exigido por la reglamentación-, no podía ser cuestionado.

    4. ) Que la crítica ensayada por el recurrente contra dicho pronunciamiento suscita materia federal bastante para su tratamiento en esta instancia excepcional, pues si bien atañe a extremos de índole fáctica y procesal, tal circunstancia no resulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un planteo

      de esa naturaleza cuando, como en la especie, existe omisión de tratamiento de aspectos conducentes para la resolución de la causa que privan, a lo así resuelto, de adecuada fundamentación.

    5. ) Que ello es así en el presente caso por cuanto, al efectuar el desarrollo argumental vertido en la sentencia, el a quo omitió examinar conducentemente la posibilidad -invocada por el actor- de que el exceso en el descubierto autorizado pudiera haber sido convenido por las partes sin sujetarse a ninguna formalidad.

    6. ) Que esa omisión es relevante por cuanto, como surge de las constancias de la causa, en numerosas oportunidades durante los meses anteriores al del cierre, el demandante libró cheques contra su cuenta por importes que, pese a que excedían dicho descubierto, fueron atendidos por el banco sin formular ninguna objeción (art. 218, inc. 4°, del Código de Comercio); temperamento que, sin notificación previa al demandante, fue modificado por la entidad, que procedió a los rechazos que invocó en sustento de la clausura de la cuenta.

    7. ) Que, dentro de tal marco, debió el sentenciante examinar esa conducta del banco, la que no pudo -en razón de su reiteración- ser calificada sin más como "un simple anticipo de fondos", ponderando en función de ella la validez de su alegación referente a que no existía autorización a aquél para proceder de ese modo.

    8. ) Que, asimismo, el tribunal soslayó considerar la especial prudencia que era dable exigir al banco en la indagación de los presupuestos de hecho que lo habilitaban a proceder del modo en que lo hizo, perspectiva desde la cual debió ponderar también si resultaba razonable que la entidad cambiara imprevistamente el temperamento que había venido

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    RECURSO DE HECHO

    B., C.E. c/ Banco Mercantil Argentino Sociedad Anónima.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación observando y debitara en la cuenta del actor el importe de su tarjeta, colocando a éste en situación de librar cheques sin fondos por haberse agotado el descubierto autorizado.

    1. ) Que de tal suerte, y toda vez que tales defectos que llevaron al tribunal a decidir la desestimación de la demanda sin ponderar los elementos obrantes en el expediente conducentes a su adecuada solución, el fallo impugnado satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa, lo que trasunta un grave menoscabo de la garantía de defensa en juicio del demandante.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida.

    Con costas.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. R. el depósito de fs.

    43 y agréguese la queja al principal. N. y remítase.

    EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ.

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