Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Marzo de 2000, R. 22. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 22. XXXVI.
R.M.S.A.C.I. c/ Dirección General Impositiva s/ demanda contenciosaadministrativa.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Ruca Moar S.A.C.I. c/ Dirección General Impositiva s/ demanda contenciosaadministrativa".
Considerando:
Que la cuestión planteada por la recurrente es sustancialmente análoga a la considerada y resuelta en la sentencia dictada el 16 de septiembre de 1999 en la causa U.38.XXXIII. "U.P.S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ contenciosoadministrativo", a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas de todas las instancias a la actora vencida (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase con copia del fallo citado. EDUARDO MOLINE O=CONNOR (en disidencia) - CARLOS S.
FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO (en disidencia)- GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.
BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
DISI
R. 22. XXXVI.
R.M.S.A.C.I. c/ Dirección General Impositiva s/ demanda contenciosaadministrativa.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que la cuestión planteada por la recurrente es sustancialmente análoga a la tratada en la causa U.38.XXXIII "U.P.S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ contenciosoadministrativo", sentencia dictada el 16 de septiembre de 1999, disidencia de los jueces M. O=C., F. y B., a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia, en los términos que resultan del considerando 15 del voto al que se remite. Las costas de todas las instancias se distribuirán según los respectivos vencimientos (arts. 71 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase con copia del fallo citado. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AN- TONIO BOGGIANO.
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