Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Marzo de 2000, C. 152. XXXVI

Fecha08 Marzo 2000

Competencia N° 152. XXXVI.

Rojas, J.A. y otros s/ tentativa de hurto -causa n° 1206-.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 2, del departamento judicial de Lomas de Z. y del Juzgado Federal N° 1 de la misma ciudad, se refiere a la causa instruida con motivo de la detención de tres personas, las cuales fueron sorprendidas trasladando en una carretilla, un rollo de alambre tejido, que momentos antes habían sustraído de los cercos lindantes con las vías del ferrocarril, en la intersección de las calles Mendoza y D.P. de la localidad de Glew.

El magistrado local se declaró incompetente para conocer en la causa por entender que el hecho a investigar habría afectado al patrimonio de la Nación (fs. 3).

El magistrado federal, por su parte, rechazó ese criterio. Sostuvo para ello, que el hurto denunciado no tendría entidad suficiente para afectar de modo efectivo y directo el patrimonio nacional, ya que sólo habría damnificado a una empresa privada.

Y agregó también, que no se habría interrumpido el servicio que prestan los medios de transporte, ni su seguridad (fs. 5/6).

Con la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 7).

Según mi parecer, asiste razón al magistrado federal, pues no se advierte en el presente, circunstancia alguna que justifique la intervención del fuero de excepción.

Pienso que ello es así, ya que el hecho que motiva esta cuestión sólo habría perjudicado a una empresa privada, a la cual se le entregó, en concesión, la explotación del servicio ferroviario, en los términos y alcances del decreto

reglamentario 2333/94, dictado de conformidad con las prescripciones de la ley 23.696 de reforma del estado (Competencia N° 317, L. XXXIV in re AMareco, M.L. y otro s/ robo agravado@, resuelta el 6 de agosto de 1998).

En tales condiciones y de acuerdo con la doctrina de Fallos:

310:1389 y 311:2530, opino que corresponde a la justicia provincial continuar con la tramitación de la causa.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2000.

L.S.G.W.

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