Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2000, G. 178. XXXV
Fecha | 07 Marzo 2000 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 178. XXXV.
R.O.
Groisman, F. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "G., F. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio".
Considerando:
-
) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había ordenado la rehabilitación de la jubilación por invalidez y reconocido la legitimidad de los cargos por reintegro de haberes, pero la modificó en el sentido de declarar irrelevante la práctica de un nuevo examen médico al actor.
Dispuso también que la liquidación de los reintegros debía ajustarse al porcentaje de reducción autorizado por el art. 14 de la ley 24.241 y el cálculo de los intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central.
-
) Que contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es procedente de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463. Después de efectuar una apretada síntesis de los hechos, el memorial de la demandada cuestiona la decisión que mantuvo el derecho a la jubilación a pesar de que el interesado había vulnerado las normas sobre incompatibilidad previsional al reingresar a la actividad como dependiente, pero lo hace con planteos genéricos y dogmáticos que carecen de aptitud para alterar la decisión adoptada.
-
) Que, en efecto, los agravios se limitan a reiterar argumentos ya propuestos en la causa, sin hacerse cargo de rebatir los fundamentos del fallo sustentados en lo dispuesto por las leyes 18.037 y 24.241, sus modificatorias y disposiciones reglamentarias, así como la especial referencia a los artículos que consagran derechos adquiridos que cuentan con amparo constitucional, circunstancia que obsta la revoca-
ción del fallo en los términos solicitados por el representante de la ANSeS.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden art. 21 de la ley 24.463. N. y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..
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