Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2000, F. 109. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 109. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Frías, U.R.E. s/ atentado y resistencia a la autoridad, robo y hurto en grado de tentativa, lesiones, homicidio simple -causa N° 10.354-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J. delV.F. en la causa F., U.R.E. s/ atentado y resistencia a la autoridad, robo y hurto en grado de tentativa, lesiones, homicidio simple -causa N° 10.354-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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