Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2000, B. 70. XXXVI

Fecha07 Marzo 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 70. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Bay, J.A. c/ sucesión de R.P..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurrente solicita que se lo exima del pago del depósito requerido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en razón de que cuenta con un beneficio de litigar sin gastos concedido en forma provisoria.

Que tal pedido debe ser desestimado pues la exigencia que impone el art. 286 del código mencionado sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (conf.

Fallos: 315:2923; 317:169 y su cita y B.245.XXXIV "Burgos, A.E. c/M.P.S.A. y otro", del 12 de noviembre de 1998).

Por ello, se resuelve desestimar el pedido de eximición de depósito y diferir la presente queja hasta tanto le sea concedido efectivamente el beneficio de litigar sin gastos, debiendo la parte informar periódicamente bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia. El juez V. se remite a su disidencia en la causa B.245.XXXIV. "Burgos, A.E. c/M.P.S.A. y otro", del 12 de noviembre de 1998.

N..

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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