Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Febrero de 2000, H. 79. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 79. XXXV.

RECURSO DE HECHO

H., Floridor c/ Banco de Catamarca.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de febrero de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa H., Floridor c/ Banco de Catamarca@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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