Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Febrero de 2000, A. 664. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 664. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

  2. de L.A., C.E. c/B., I.T. y otros.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de febrero de 2000.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que la recurrente solicita que se difiera la obligación de hacer efectivo el depósito previsto por el art.

      286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación hasta tanto la Corte dicte su pronunciamiento, a cuyo efecto aduce que el tema específico del recurso de hecho es la distribución de las costas y que por su condición de abogada no deja de ser trabajadora, por lo que al perseguir el cobro de su remuneración la cuestión excede el ámbito propio del derecho civil para ingresar al laboral.

    2. ) Que este Tribunal ha resuelto que la exención a los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los juicios originados en la relación laboral (art.

      13, inc. c, de la ley 23.898), no comprende a los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su labor, y que tampoco está exento del depósito previo el recurso vinculado con las retribuciones de los profesionales (confr. Fallos: 313:218 y 731; 314:1027 y 316:361).

    3. ) Que los motivos invocados por la apelante no constituyen un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento de la intimación dispuesta a fs.

      16, a poco que se advierta que la interposición del recurso de queja hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos, motivo por el cual y dada la perentoriedad de los plazos procesales, corresponde denegar la postergación solicitada (arts. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos:

      301:634).

      °) Que el juez V. se remite a su voto en las causas AUrdiales, S.M. c/ Cossarini, F. y otro@, Fallos: 319:1389 y AMarono, H. c/ Allois, V.D.@,F.: 319:2805, entre otros.

      Por ello, por mayoría, se rechaza la petición de fs.

      33/34 y se intima a la recurrente a realizar, dentro del plazo de 48 horas, el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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