Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Febrero de 2000, A. 542. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 542. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Ateca, J.O. y otro c/ P., D.J. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de febrero de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por J.O.A. y A.B.A. de Ateca en la causa Ateca, J.O. y otro c/ P., D.J. y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que los recurrentes solicitan que, en razón de carecer de los medios económicos necesarios, se revoque el proveído por el cual se los intimó a hacer efectivo el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que su pago se posponga hasta tanto el Tribunal resuelva la cuestión que dio origen a la presente queja.

  2. ) Que la alegada falta de medios no constituye un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento de la intimación dispuesta a fs. 18, a poco que se advierta que la interposición del recurso de queja hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejorara de fortuna, motivo por el cual y dada la perentoriedad de los plazos procesales, corresponde denegar la ampliación solicitada (arts. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fallos: 301:634).

  3. ) Que, en consecuencia, atento a que los recurrentes no cumplieron con el depósito previsto por el art. 286 del código procesal citado, ni invocaron exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la providencia de fs. 18, corresponde desestimar esta presentación directa.

Por ello, se rechaza la queja. El juez V. se remite, en lo pertinente, a su disidencia en Fallos:

319:1389.

N. y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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