Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Febrero de 2000, R. 183. XXXIV

EmisorProcuración General de la Nación

R. 183. XXXIV.

R.O.

Re, I. s/ extradición.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Con motivo de la presentación efectuada ante este Ministerio Público por la defensa de I.R. (fs. 366/7), esta Procuración General solicitó a V.E. que ordenara una nueva vista en estas actuaciones en virtud del escrito introducido por esa parte con posterioridad al dictamen de fojas 338/44 (ver fs. 401). Esta medida fue dispuesta a fojas 402.

Sin perjuicio de señalar que el escrito de fojas 353/64 ha sido presentado luego de clausurado el trámite del recurso de apelación ordinario ante V.E. y que, en tanto propone la valoración de las circunstancias allí relatadas, podría ser considerado extemporáneo (conf. art. 280, y párrafos, en función del art. 254, todos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), habida cuenta que de su lectura surge que la esmerada asistencia técnica del nombrado intenta reeditar -con sustento en diligencias por ella practicadas ante el tribunal extranjero interviniente- cuestiones referidas a la supuesta condena en ausencia aplicada a su pupilo por la justicia italiana, en atención a que se trata de un aspecto que compromete el orden público argentino e involucra los principios contenidos en los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, no habré de objetar la oportunidad de esas manifestaciones.

Con respecto a las nuevas alegaciones, en cuanto aseveran que I.R. no fue asistido en aquel proceso por un abogado de su confianza, que no conoció las imputaciones que allí se le formulaban ni tomó ninguna intervención en su trámite, estimo que han quedado desvirtuadas con fundamento en las constancias válidamente incorporadas a este legajo que, a mi entender, acreditan lo contrario según los fundamentos expuestos al dictaminar a fojas 338/44 en favor de la extra-

dición solicitada.

Sin embargo, la objeción sobre la validez de la declaración de rebeldía dictada por el tribunal de Génova, si bien trata de una cuestión que excede el marco de la jurisdicción argentina y que, de ser planteada y prosperar ante la autoridad judicial competente una vez que el requerido se encuentre sometido a ella, podría dar lugar a la Arestitución de los términos@ que reconoce el ordenamiento procesal italiano, instituto sobre cuya pertinencia esta Procuración General se ha pronunciado al expedirse el 23 de octubre de 1998 en la causa M.194.X.A., J.O.@ y el 11 de mayo de 1999 en la causa F.77.XXXV AFoucaut Concha, Lautaro@, causas que se encuentran a estudio de ese Alto Tribunal.

Por ello, y al margen de lo expresado en el párrafo anterior, considero que mantiene su vigencia la situación valorada al dictaminar a fojas 338/44, por lo que corresponde reiterar el criterio allí sostenido y solicitar a V.E., nuevamente, que confirme el fallo apelado.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2000.

L.S.G.W.

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