Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Febrero de 2000, C. 111. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 111. XXXV.

R., J. p/ querella c/ A., E.A. p/ sup. infr. art.

173, inc.

  1. del Código Penal.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.

    Autos y Vistos; Considerando:

  2. ) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal de la ciudad capital de la Provincia de Corrientes y el Juzgado de Instrucción N° 5 de la misma localidad, a raíz de la denuncia efectuada por el presidente de la cooperativa de Trabajo Pescanorte Ltda., con domicilio en la citada localidad, por las irregularidades en la administración de los fondos aportados por el Ministerio de Salud y Acción Social -en el marco del Programa Federal de Solidaridad-, a la Asociación Amigos de los Barrios del Sur.

  3. ) Que el magistrado federal que previno declinó su competencia por entender que no había en el caso afectación al Estado Nacional o a alguna de sus instituciones, sino únicamente a la Cooperativa que fue defraudada por un particular (fs. 34). La magistrada provincial no aceptó tal atribución porque los fondos provenían de las rentas nacionales y por ende era el Estado el damnificado directo de la administración fraudulenta de los fondos (fs. 42). Con la insistencia del magistrado federal quedó trabada la presente contienda (fs. 60/61).

  4. ) Que es doctrina de este Tribunal que es competente la justicia provincial y no la federal, para conocer de la demanda por desvío de dinero en el ámbito de una asociación, si los fondos fueron transferidos a la misma y quedaron incorporados a su patrimonio, por lo que la damnificada directa resultaría ella y no el Estado Nacional (Fallos:

    320:677).

  5. ) Que los fondos del Ministerio de Salud y Acción Social fueron transferidos a la Asociación Amigos de los Barrios del Sur, mediante resolución 2093 de fecha 30 de di-

    ciembre de 1992 (ver fs. 9/10). Que conforme surge del escrito en el que se promueve la querella, los fondos habrían sido depositados en una caja de ahorro del Banco de Corrientes S.A., a nombre de la asociación antes mencionada. El representante de la misma, E.A.A., los habría extraído y utilizado en beneficio propio, defraudando así a todas las cooperativas que formaban parte de la asociación, entre ellas, la Cooperativa de Trabajo Pescanorte Ltda.

  6. ) Que de conformidad con la doctrina de este Tribunal, según la cual la intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de maniobras que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación, corresponde a la justicia provincial investigar la conducta denunciada en estas actuaciones.

    Por ello y oído el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Instrucción N° 5 de Corrientes, al que se le remitirá. H. saber al juzgado federal de la citada localidad. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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