Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Febrero de 2000, A. 467. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 467. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Asociación Civil Jockey Club c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Ley Tributaria) y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) - Administración Federal de Ingresos Públicos en la causa Asociación Civil Jockey Club c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Ley Tributaria) y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que debido al breve plazo en el que cabe presumir que se expedirá el a quo respecto de la cuestión de fondo -a- tento a la naturaleza de la acción promovida y a las características de los planteos efectuados- la medida cautelar decretada no ocasiona a la apelante un agravio de entidad suficiente que justifique hacer excepción al principio según el cual las decisiones atinentes a tales medidas no son revisables por la vía del art. 14 de la ley 48, en razón de carecer de la calidad de sentencia definitiva (confr. Fallos: 318:814, considerando 5° y causa U.15.XXXIII. AUnión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina c/ Dirección General Impositiva@, pronunciamiento del 2 de abril de 1998).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga

efectivo el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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