Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Febrero de 2000, T. 141. XXVII

Fecha08 Febrero 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 141. XXVII.

RECURSO DE HECHO

Telechea, C.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria Comercio y Actividades Civiles.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de febrero de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.T.C. de T. en la causa T., C.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación, la pensionada dedujo el remedio federal cuya desestimación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que aun cuando los planteos de la apelante remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para habilitar esta vía cuando el tribunal ha considerado en forma errónea constancias del expediente con claro menoscabo del derecho de defensa en juicio.

  3. ) Que esa situación se presenta en autos pues el a quo dio preeminencia a la notificación practicada en un domicilio incorrecto para calcular el plazo del art. 9 de la ley 23.473, sin tener en cuenta que la interesada no había tenido conocimiento de la resolución denegatoria del reajuste de haberes hasta no haberse notificado personalmente al momento de interponer el recurso de apelación.

  4. ) Que, en esas circunstancias, dado que en el caso la omisión de considerar elementos relevantes referentes a la validez de las notificaciones redunda en menoscabo del derecho de defensa, corresponde acoger el remedio intentado (arg.

Fallos: 308:980; 316:2761).

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario

y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal.

N. y remítase.

EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR