Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Febrero de 2000, E. 6. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 6. XXXIV.

ORIGINARIO

Empresa Distribuidora Norte S.A.

(Edenor S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de febrero de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 315/316 la Provincia de Buenos Aires opone a la acción promovida por la Empresa Distribuidora Norte S.A. la excepción de litispendencia prevista en el inc. 4° del art. 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A ese efecto sostiene que la actora ya ha demandado al Estado provincial en el expediente E.298.X.A.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa@, en trámite también ante la Secretaría de Juicios Originarios de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por medio de esa acción, según arguye, pretende una Adeclaración de certeza...sobre la calidad de Edenor como eventual sujeto imponible del impuesto a los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, y como agente de percepción de tal impuesto@ (ver fs. 315, punto II segundo párrafo). Por el presente, según argumenta, persigue el mismo objeto entre las mismas partes y por la misma causa.

    Pide que, como consecuencia de la admisión del planteo, se disponga el archivo de las actuaciones. Corrido el traslado pertinente, la actora lo contesta y requiere su rechazo por las razones que desarrolla a fs. 325/328. Por su parte, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad se expide sobre el pedido a fs. 379.

  2. ) Que en el sub lite el Tribunal no advierte que se configure la triple identidad que justifique admitir la excepción propuesta y que, como consecuencia de ello, se deba ordenar el archivo de este expediente de conformidad con la previsión contenida en el inc. 3° del art. 354 del ordenamiento legal citado. En efecto, mientras en el presente se reclama una declaración de certeza a fin de determinar a qué autoridad debe acatar la actora respecto del carácter que le atribuye la

    Provincia de Buenos Aires de agente de percepción del impuesto a los ingresos brutos -dado que el Estado provincial le impone esa exigencia, y por su parte el Ente Nacional Regulador de la Electricidad le impide incluir el concepto ingresos brutos en las facturas que emiten las empresas distribuidoras de electricidad-; en la causa E.298.XXXII, se persigue la declaración de inconstitucionalidad de la pretensión provincial (ver fs. 189 vta. de dichas actuaciones).

    Las diferencias apuntadas determinan que se deba concluir que no se está ante pretensiones que contengan un objeto procesal idéntico. Este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en el sentido indicado en la ocasión en que debió pronunciarse sobre el pedido formulado por la actora para que se ordenase una medida cautelar (ver sentencia de esta Corte del 25 de noviembre de 1997 recaída en la causa E.298.X.A.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa - incidente sobre medida cautelar@).

  3. ) Que no obstante la falta de identidad antedicha, la incidencia que la decisión que recaiga en este expediente puede tener en el E.298.XXXII aconseja que se disponga la acumulación de ambos a fin de dictar una única sentencia (arg. arts.

    188 y 194, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  4. ) Que las costas deben ser impuestas en el orden causado, pues la providencia dictada a fs. 279 de este expediente, y el desistimiento formulado por la actora en el E.298.XXXII, al que se opuso la Provincia de Buenos Aires en los términos del art. 304 segundo párrafo del código de forma, pudieron justificar que se promoviese el incidente que aquí se decide (arts. 68, segundo párrafo y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se resuelve: I. Rechazar la excepción opuesta;

    E. 6. XXXIV.

    ORIGINARIO

    Empresa Distribuidora Norte S.A.

    (Edenor S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación II. Disponer la acumulación del presente a la causa E.298.

    XXXII a fin de dictar un único pronunciamiento; III. Imponer las costas en el orden causado (arts. 68, segundo párrafo y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

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