Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 1999, F. 330. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 177. XXX.

F. 330. XXIX.

RECURSO DE HECHO

F., I. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "F., I. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario de la demandada respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa "Chocobar" (Fallos:

    319:3241), votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B. y L., y votos del juez V. en dicha causa y en autos B.223.XXV.

    "B., R.H. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos" del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

  2. ) Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas "Del Azar Suaya@ (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII "B., P.A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada con fecha 31 de octubre de 1997.

  3. ) Que los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en Fallos: 317:507 "Banco Sudameris" y G.602.XXVIII. "G., A.V. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes varios" del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces N., M.O.'Connor, B., P., L., B. y V..

    Los jueces F. y B. se remiten, en lo perti-

    nente, a sus votos sobre el tema en las causas "L., A.M.", voto mayoritario (Fallos:

    315:1209) y "Acopionor S.A." (Fallos: 317:585).

  4. ) Que en el recurso extraordinario de la parte actora se plantea una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa A.98.XXIV. "A. , R.L. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada con fecha 7 de diciembre de 1999, a cuyos fundamentos, cabe remitir por razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja de la parte actora con el alcance indicado en el precedente citado en el considerando 4° y, según surge de las consideraciones que anteceden, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS; en consecuencia, se revoca la sentencia apelada; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, se resuelve ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar" citado. En cuanto al fondo del asunto, los jueces F., B., P. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la citada causa. Agréguese la queja al principal

    F. 177. XXX.

    F. 330. XXIX.

    RECURSO DE HECHO

    F., I. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación con copia del antecedente "Aráoz" aludido, notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

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