Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 1999, R. 456. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 456. XXXIII.

ORIGINARIO

R.S., A.J. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumario -inci- dente sobre beneficio de litigar sin gastos- .

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos:

311:1372 considerando 1° y sus citas).

Que las pruebas producidas por la interesada en este incidente con el propósito de acreditar su carencia de recursos, controladas por la contraria, constituyen, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal a fs. 32/33, elementos de convicción suficiente para conceder el beneficio previsto en los arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, y dada la conformidad del señor representante del Fisco, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a A.J.R.S. y a E.L.F. de R.S. el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

N..

EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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