Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 1999, S. 555. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 555. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Sircovich, J. s/ quiebra s/ incidente art.

250 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por J.O.S. en la causa Sircovich, J. s/ quiebra s/ incidente art. 250 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Por no corresponder, reintégrese el depósito. H. saber al señor juez de la quiebra que el fallido adeuda el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá efectuarse en la oportunidad adecuada. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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