Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 1999, P. 325. XXXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
D. 209. XXXIV. y otros
RECURSOS DE HECHO
D=Antochia, J.N. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - PAMI.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas ›D=Antochia, J.N. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - PAMI=; B.27.XXXV. ›B., M.A. y otros c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados=; C.83.XXXV.
›C., S.E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados=; C.738.XXXIV.
›C., J.A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados=; F.336.XXXV. ›F., S. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados=; G.422.XXXIV. ›G.P., J.J. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados=; P.343.XXXIV. ›Palermo, E.R. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados=; P.325.XXXIV. ›Peronace de L.B., A.A.V. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados=; S.176.XXXV.
›S., H.B. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados=; S.367.XXXV. ›S., S.F. y otro c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados=; Z.65.XXXIV. ›Zvedeñiuk, M.F. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados=", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos de fs. 63 en la causa D.209.XXXIV., de fs. 68 en la causa C.83.XXXV., de fs. 75 en la causa C.738. XXXIV., de fs.
64 en la causa F.336.XXXV., fs.
84 en la causa
G.422.XXXIV., de fs. 95 en la causa P.343.XXXIV., fs. 61 de la causa P.325.XXXIV., de fs. 69 de la causa S.176.XXXV., de fs.
61 de la causa S.367.XXXV., de fs. 58 en la causa Z.65.XXXIV y de fs.
47 en la causa B.27.XXXV.
H. saber y, oportunamente archívense. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S.
FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 1999, S. 367. XXXV
...para Jubilados y Pensionados=; P.343.XXXIV. ›Palermo, E.R. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados=; P.325.XXXIV. ›Peronace de L.B., A.A.V. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados=; S.176.XXXV. ›S., H.B. c/ Instituto Nacional......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 1999, Z. 65. XXXIV
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 1999, D. 209. XXXIV
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 1999, C. 738. XXXIV
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