Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 1999, C. 79. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 79. XXXV.

RECURSO DE HECHO

C., N.J.L. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999. Vistos los autos: A. de hecho deducido por la ac tora en la causa Cerioli, N.J.L. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial del Nación). Por ello, se desestima la queja. N. y, oportu namente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. - A.R.V..

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