Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Diciembre de 1999, C. 724. XXXV

Fecha21 Diciembre 1999

Competencia N° 724. XXXV.

M., H.E. s/ portación ilegítima de arma civil.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n1 2, y del Juzgado de Garantías n1 1, ambos del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere la causa seguida contra H.E.M. por portación de arma de uso civil y resistencia a la autoridad.

De la lectura del incidente surge que personal de la policía bonaerense que recorría el complejo habitacional AEjército de los Andes@, habría sido agredido, mediante disparos de armas de fuego, por un grupo de aproximadamente cinco individuos. Luego, a consecuencia de ello, se procedió a la detención de H.E.M. y al secuestro de un revólver calibre 22.

El magistrado nacional declinó su competencia a favor de la justicia local al entender que la ley 25.086 no estableció la jurisdicción federal para la portación ilegítima de arma de fuego de uso civil.

Agregó, además, que aquélla también debe conocer de la resistencia a la autoridad por tratarse de un delito común (fs.2/3).

El juez provincial rechazó tal atribución con base en que, de acuerdo con lo reglado en el artículo 33, apartado 11, inciso e), del Código Procesal Penal de la Nación, el juzgamiento de los delitos previstos y reprimidos en el artículo 189 bis del Código Penal corresponde al fuero federal, a excepción de la simple tenencia ilegítima de armas de guerra, mientras que no se encuentre vinculada con un delito de esa índole (fs.4/5).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su

titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.6).

En mi opinión, existen dos hipótesis delictivas a considerar, la simple portación de arma de uso civil sin autorización legal y el atentado a la autoridad.

Respecto de la primera concurren, según mi parecer, circunstancias substancialmente análogas a las que informaron el dictamen del 16 de noviembre del corriente año, en la competencia n1 542, L.XXXV in re ALeguiza, A.M. s/robo calificado@, a cuyos fundamentos me remito en beneficio de la brevedad, razón por la cual entiendo que corresponde al juzgado federal conocer en estas actuaciones.

Acerca del atentado a la autoridad, tiene resuelto el tribunal que cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde, en principio, separar el juzgamiento de aquéllos de naturaleza federal de los delitos de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos:

302:1220; 308:2522; 318:2675 y Competencia n1 16, L.XXXV in re ACedarri, O. s/denuncia@, resuelta el 16 de marzo de 1999).

También es doctrina de V.E. que debe reconocerse a la justicia nacional el carácter excepcional y estricto, en razón del cual se exige que el funcionario autor o víctima de un delito cumpla funciones específicamente federales para que, de conformidad con el artículo 31, inciso 31, de la ley 48, se atribuya competencia a dicha magistratura (Fallos:

301:48, considerando 101; y competencia n1 691 L.XXXIV in re ASoria, H.C. y Á., M.A. s/robo y resistencia a la autoridad@, resuelta el 22 de junio de 1999).

Habida cuenta que en el caso no concurren esas circunstancias, pues se trataba de agentes de la policía

Competencia N° 724. XXXV.

M., H.E. s/ portación ilegítima de arma civil.

Procuración General de la Nación provincial que desempañaban funciones específicamente locales (fs.1), opino que corresponde al Juzgado de Garantías n11 del departamento judicial de San Martín continuar entendiendo respecto de este último hecho.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999 EDUARDO E.C.

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