Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Diciembre de 1999, C. 663. XXXV

Fecha16 Diciembre 1999

Competencia N° 663. XXXV.

Talleres Besares S.R.L. s/ infr. ley 23.771.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N1 8 y del Juzgado de Garantías N1 1 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la querella promovida por los apoderados de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) y de la Obra Social de dicha asociación (OSSIMRA).

Allí imputan el delito de retención indebida a sus afiliados de los aportes a la obra social, de la cuota sindical y de la prima del seguro de vida, correspondientes al período comprendido entre enero de 1992 y julio de 1996, por parte de los directivos, gerentes y responsables de A.B. S.R.L.@, quienes habrían omitido depositarlos dentro del plazo establecido en el artículo 19 de la ley 23.660.

El magistrado nacional, con base en que los montos adeudados por aportes y contribuciones no alcanzarían los mínimos establecidos para la aplicación de la ley penal tributaria, declinó la competencia para entender del delito previsto en el artículo 173, inciso 21, del Código Penal en favor del tribunal local con jurisdicción sobre la localidad de J.I., donde se encontraría la administración de la firma a investigar (fs. 50/51).

Este último, por su parte, rechazó tal atribución.

El juez provincial entendió que la retención indebida se habría cometido en perjuicio del tesoro nacional, a través de su órgano recaudador y, por consiguiente, su conocimiento correspondería a la justicia federal de esa localidad (fs.

57).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su

titular escindió el juzgamiento de la retención de los aportes destinados a la obra social, de la retención de aquéllos dirigidos a la cuota sindical y a la prima del seguro de vida.

Respecto de la primera, el magistrado nacional declaró su incompetencia territorial y la remitió a la justicia federal de San Martín.

Con relación a la segunda, insistió en la competencia de la justicia provincial para conocer a su respecto, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs.

58/60).

V.

E. tiene decidido que la omisión del depósito de la cuota sindical y de la prima del seguro de vida no integran la contribución unificada de la seguridad social, razón por la cual esta conducta reprochada a los directivos de ATalleres Besares S.R.L.@ no habría perjudicado a un organismo nacional sino solamente a particulares (Competencias N1 507, XXXIII in re AAsociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Mar del Plata s/denuncia@ y N1 305, XXXIV in re A.S.. s/infr. ley 24.769@ resueltas el 7 de abril y el 18 de agosto del año 1998, respectivamente).

En tal inteligencia, opino que corresponde al Juzgado de Garantías de San Martín conocer del hecho motivo de esta contienda.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 1999.

L.S.G.W.

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