Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 1999, A. 336. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 336. XXXV.

RECURSO DE HECHO

A., M.A. s/ lesiones culposas -causa N° 10.754-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de M.A.A. en la causa A., M.A. s/ lesiones culposas -causa N° 10.754-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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