Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 1999, A. 98. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 98. XXIV.

RECURSO DE HECHO

A., R.L. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A., R.L. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 y ordenó reajustar la prestación del modo que señaló, la parte actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

Que los agravios relacionados con la falta de tratamiento del planteo referente al cómputo de períodos de inactividad en el cálculo del haber inicial, tornan aplicable la conocida doctrina del Tribunal según la cual las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la decisión del litigio, carecen de base adecuada para sustentarlas y deben ser descalificadas, sin que obste a ello que dichos temas remitan al análisis de cuestiones de hecho y de derecho local, ajenas en principio, a esta instancia extraordinaria (Fallos: 319:215, 434, 1377, entre muchos otros).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al

principal. N. y, oportunamente, remítase. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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