Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 1999, D. 11. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 11. XXXV.

R.O.

Del Giudice, A. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movili- dad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: A.G., A. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

Que la cuestión que se suscita en las presentes actuaciones, con relación al recurso ordinario deducido por la ANSeS, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal el 16 de septiembre de 1999 en la causa H.76.X.A.R., C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social@, votos concurrentes, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Que respecto de los agravios de la letrada apoderada de la parte actora referentes al tope del art. 5° de la ley 17.040, dispuesto por la cámara al regular sus honorarios, cabe remitir a lo resuelto por la Corte, en lo pertinente, en la causa G.204.XXXIV.

A., L.M. c/ ANSeS s/ incidente de costas y honorarios@, sentencia del 10 de agosto de 1999.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por la doctora F.A.B.; revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados. Costas por su orden (art. 21 ley 24.463). A. copia de los precedentes, notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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