Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 1999, V. 151. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 151. XXXIV.

R.O.

Vartuli, M. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ autónomos: otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: A., M. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ autónomos: otras prestaciones@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el reconocimiento de servicios solicitado por la viuda del titular en virtud de que el causante no se había afiliado en vida al régimen previsional autónomo, la interesada dedujo el recurso ordinario de apelación que, concedido, es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que la alzada fundó su decisión en que el de cujus no se había afiliado al régimen de la ley 14.397, omisión que impedía el reconocimiento de los servicios autónomos que su viuda había denunciado como prestados por su cónyuge en los períodos indicados a fs. 13, para lo cual citó el precedente de Fallos: 311:1655, entre otros.

  3. ) Que la actora afirma que la sentencia resulta arbitraria y violatoria de derechos garantizados por la Constitución Nacional, toda vez que la priva de los servicios efectivamente prestados por el causante por el solo hecho de no haber estado afiliado en vida al régimen previsional autónomo, cuando sí lo había estado al de los trabajadores dependientes. Afirma que la distinción entre esos regímenes resulta ociosa si se tiene en cuenta que en la actualidad se han unificado las cajas de previsión y que el reconocimiento sólo lo requiere para hacer valer dichos períodos de tareas ante las autoridades previsionales italianas pues en el ámbito nacional ya es titular de una pensión. Que tales afirmaciones

    no rebaten los argumentos dados por la alzada fundados en la ley aplicable y en la interpretación que ha efectuado este Tribunal.

  4. ) Que, en efecto, tanto la ley 14.397 como la ley 18.038 que la reemplazó, exigen como condición ineludible para el reconocimiento de servicios la previa afiliación del titular a esos regímenes. En el caso, el causante no sólo omitió afiliarse respecto de los servicios independientes que pudiera haber prestado con posterioridad a enero de 1955 -fecha de promulgación de la ley 14.397- sino que tampoco efectuó los trámites administrativos previstos por dicho estatuto y sus decretos reglamentarios para el reconocimiento de los períodos anteriores a ese año.

  5. ) Que dicha falta de afiliación al sistema previsional autónomo no puede ser sorteada por el hecho de que el de cujus se hubiera afiliado a la caja de trabajadores dependientes ya que, además de tratarse de líneas de servicios diferentes con requisitos propios regulados por leyes específicas, la afiliación al régimen autónomo tiene una función probatoria de los servicios que en autos cobra particular relevancia si se tiene en cuenta la antigüedad de los períodos de que se trata.

  6. ) Que, en tales condiciones, no se advierte que lo decidido por la alzada viole garantía constitucional alguna o sea contrario a derecho, ya que lo decidido se ha fundado en disposiciones que rigen la cuestión y en precedentes de este Tribunal que no han sido rebatidos por la interesada.

    Por ello, se admite el recurso ordinario de apelación y

    V. 151. XXXIV.

    R.O.

    Vartuli, M. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ autónomos: otras prestaciones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y devúelvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F.

    LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR