Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 6 de Diciembre de 1999, C. 649. XXXV

Fecha06 Diciembre 1999

Competencia N° 649. XXXV.

Torres, C.B. y otro s/ tenencia de arma de guerra (art. 189 bis).

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre el Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2, ambos del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa seguida contra C.B.T. y R.S.G., con motivo del secuestro en una finca de la localidad de Malvinas Argentinas de una escopeta AItaka@ calibre 12.70, tres cartuchos 12 mm., una pistola ametralladora AFMK 3" y una pistola ABrowning@, ambas calibre 9 milímetros, con sus cargadores y, aproximadamente, 45 municiones correspondientes a ese calibre.

Los jueces provinciales, de acuerdo con la petición que formuló la fiscal de juicio, declinaron su competencia a favor de la justicia federal al entender que el hecho debía calificarse como acopio de armas (fs. 4/6).

Esta, por su parte, rechazó tal atribución con base en que no resultaba posible hasta el momento del debate, adoptar un encuadre legal distinto al que había sido postulado en la requisitoria de elevación a juicio (fs. 23/4).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó trabada la contienda (fs. 27/31).

Según mi parecer, de las escasas constancias agregadas al incidente, surge que por la cantidad y características de las armas y municiones secuestradas, no se advierte que, en principio, se trate en el caso del delito de acopio (Fallos: 317:370).

Sobre la base de esas consideraciones, entiendo que corresponde a la justicia provincial continuar con el trámite de las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1999.

E.E.C.

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