Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 1999, A. 776. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 776. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Astramar Cansac c/ Astarsa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) en la causa Astramar Cansac c/ Astarsa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. Se condena al Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) a que, dentro del quinto día, acompañe la boleta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires acreditando el cumplimiento del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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