Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 1999, A. 553. XXXIV

Fecha02 Diciembre 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 553. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

A., D. s/ su sucesión s/ incidente de colación e inclusión de bienes.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.L.A. e Hidabul Sociedad Anónima en la causa A., D. s/ su sucesión s/ incidente de colación e inclusión de bienes", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró la caducidad de la segunda instancia y dejó firme el fallo que había declarado simulada la venta de unas acciones y rechazado la demanda de colación respecto del 50% de un inmueble, los demandados dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

  2. ) Que, al respecto, el a quo sostuvo que con anterioridad a la introducción del planteo de caducidad habían transcurrido más de tres meses sin que las partes hubiesen realizado ninguna actuación idónea a los fines indicados, por cuanto al encontrarse pendiente de diligenciamiento el oficio mediante el cual se requerían unas actuaciones faltantes, los reiterados pedidos de elevación carecieron de efectos interruptivos sobre el cómputo del plazo, así como tampoco produjeron efectos los pedidos formulados por el actor tendientes a que se elevara el expediente a la cámara sin los agregados exigidos oportunamente por la sala interviniente, dado que dichos agregados habían sido extraviados en el juzgado de origen.

  3. ) Que los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la segunda instancia remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, extrañas a la instancia del art. 14 de la

    ley 48, tal doctrina admite excepción cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio y del debido proceso, lo resuelto se aparta de las constancias de la causa y pone fin al pleito causando agravios de imposible reparación ulterior (Fallos: 306:1693; 311:645; 318:920 y 320:1821).

  4. ) Que ello es así en el caso, pues mediante una simple afirmación dogmática la alzada privó de efectos interruptivos al incidente generado con el escrito presentado por el actor el 8 de abril de 1998 -que también había deducido un recurso de apelación- en el que solicitaba el envío del expediente a la cámara sin necesidad de agregar las piezas faltantes (fs. 862). Dicho escrito -que recibió la oposición de fs. 864- no sólo revelaba interés en lograr que el a quo examinara la cuestión en forma definitiva, sino que proponía un camino alternativo para tratar de superar el obstáculo que constituía la falta de unas piezas del juicio de alimentos.

  5. ) Que este Tribunal ha resuelto que la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto (Fallos: 313:1156 y 319:

    1616) de manera que por ser dicho instituto un modo anormal de la terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (Fallos: 297:10; 306:1693 y 319:1616).

  6. ) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, por lo que corresponde admitir el recurso intentado e invalidar la decisión apelada.

    Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fis-

    A. 553. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    A., D. s/ su sucesión s/ incidente de colación e inclusión de bienes.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación cal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución de fs. 878. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- E.S.P.(en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

    DISI

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    RECURSO DE HECHO

    A., D. s/ su sucesión s/ incidente de colación e inclusión de bienes.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y oído el señor P.F. se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

    N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EN- RIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO .

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