Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 1999, N. 41. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 41. XXXV.

Nuñez, M.I. c/ Universidad Nacional del Nordeste s/ cobro de pesos - ordinarioexpte.

67/84 incidente de desindexación (ley 24.283).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "N., M.I. c/ Universidad Nacional del Nordeste s/ cobro de pesos -ordinario- expte.

67/84 - incidente de desindexación (ley 24.283)".

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes que, al confirmar el de la instancia anterior, declaró que la ley 24.283 no es aplicable a las relaciones jurídicas alcanzadas por la ley de consolidación, la interesada dedujo el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 52/52 vta.

Que resulta de aplicación al caso la doctrina que emerge del precedente de Fallos: 320:2829, según la cual la ley 24.283 y el decreto 794/94 no excluyen de su ámbito de aplicación a las obligaciones dinerarias que puedan ser objeto de consolidación en los términos de la ley 23.982.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la dificultad de interpretación de los textos legales aplicables. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

H. saber y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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